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DAZA WALTER MAXIMO c/ EN-M° DEFENSA-DTO 1095/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El tribunal confirmó los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora en un juicio de ejecución de sentencia, destacando que la fijación de honorarios no debe limitarse a la mera aplicación de porcentajes, sino que debe analizarse la labor realizada.

Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Complejidad del asunto Magnitud del trabajo Juicio contencioso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente trata sobre la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora en un juicio de ejecución de sentencia. El tribunal señala que al regular los honorarios profesionales no debe limitarse a la mera aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino que debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional a la solución definitiva del pleito. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido de que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En base a estas consideraciones, el tribunal confirma los honorarios regulados con fecha 19/11/2021 a favor de la dirección letrada y representación de la actora.

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