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ASTORGA ALEJANDRO ADRIAN c/ EN-M§ JUSTICIA-SAPF-DTO 2807/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional demandado contestó el traslado del recurso extraordinario interpuesto por el actor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios del patrocinante de la parte actora.

Recurso extraordinario Honorarios Regulacion de honorarios Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

ASTORGA ALEJANDRO ADRIAN

¿A quién se demanda?

EN -Mº JUSTICIA
- SAPF-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contestación del traslado del recurso extraordinario

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma de $5.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a lo solicitado con fecha 24/08/2022, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) los honorarios de la DRA. NORA SUSANA MONTI, patrocinante de la actora (arts. 6, 7, 14, 37, y ccdtes., de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."

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