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SOSA CRISTIAN JAVIER c/ EN-M§ JUSTICIA-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Impugnación de honorarios de perito psiquiatra. Cámara modifica parcialmente la regulación elevando los emolumentos.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839 Modificacion parcial Ley 24 432 Camara contencioso administrativa federal Perito psiquiatra


¿Quién es el actor?

No se especifica (posiblemente el perito psiquiatra)

¿A quién se demanda?

No se especifica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios de la perito psiquiatra CLAUDIA BREGAZZI

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II modifica parcialmente la regulación de honorarios, elevando los emolumentos fijados a la suma de $10.400 (equivalente a 1 UMA). Fundamentos principales:
- Para la adecuada y prudente ponderación de la tarea profesional, no sólo debe aplicarse automáticamente el porcentaje arancelario, sino también considerar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego.
- La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- El derecho a los honorarios se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos profesionales, por lo que el nuevo régimen legal no es aplicable a procesos fenecidos o en trámite respecto de la labor desarrollada bajo la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

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