URQUIZA, NANCY ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron ejecutar la liquidación de intereses adeudados por el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y revocó la ejecución forzada de los intereses en base a las previsiones legales de diferimiento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores promovieron una demanda contra el Estado Nacional reclamando el pago de intereses adeudados en virtud de una sentencia firme dictada a su favor. El juez de primera instancia aprobó la liquidación de $5.382.875,66 en concepto de intereses y ordenó al Estado Nacional su depósito en autos bajo apercibimiento de ejecución. La demandada apeló dicha resolución, alegando que el pago de los intereses debía diferirse conforme a las leyes 11.672 y 23.982, que prevén que, ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado debe incluir el pago en el ejercicio siguiente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución apelada. Señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. Dado que el crédito reconocido debió haber sido incluido en el presupuesto del año 2021 y aún no venció el plazo para que el Estado realice las previsiones presupuestarias en el ejercicio 2022, concluyó que no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de intereses.
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