Logo

WEISHEIM, MARIELA ADRIANA c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución que ordenaba el pago inmediato de intereses adeudados, considerando que el Estado debe poder diferir el pago según la legislación aplicable.

Intereses Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Ley 11 672 Diferimiento de pago Credito reconocido judicialmente


- Actora: Mariela Adriana Weisheim

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses sobre crédito reconocido en sentencia firme

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y consideró que el Estado debe poder diferir el pago de los intereses por única vez, de acuerdo a lo establecido en las leyes 23.982 y 11.672.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha establecido que para cancelar créditos reconocidos judicialmente, el Estado debe prever en su presupuesto el capital e intereses, y no puede sujetar el pago de los intereses a sucesivas previsiones presupuestarias. Sin embargo, se le otorga al Estado una prerrogativa para diferir una única vez el pago cuando se agota la partida presupuestaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar