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OEGG, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la medida cautelar que decretó el embargo sobre sus cuentas para responder por intereses adeudados. La Cámara confirmó la decisión al entender que los plazos legales para el pago de los intereses por sentencia firme ya habían vencido.

Intereses Ejecucion Embargo Sentencia firme Ley 23 982 Ley 11 672 Credito presupuestario


- Actores: OEGG, María Alejandra y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El tribunal de primera instancia decretó embargo sobre cuentas del Estado Nacional por intereses adeudados a los actores en virtud de una sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó el decreto de embargo. Fundamentación:
- La Corte Suprema ha establecido que el Estado debe incluir en el presupuesto los montos de las condenas firmes, tanto por capital como por intereses.
- Cuando el crédito por intereses fue reconocido por la sentencia, el Estado debió haberlo incluido en el presupuesto del año siguiente. Al no hacerlo, el acreedor quedó habilitado para ejecutar forzosamente el pago de los intereses adeudados.
- Los plazos legales para diferir el pago por falta de crédito presupuestario (arts. 22 ley 23.982 y 170 ley 11.672) ya habían vencido al momento de dictarse la resolución apelada.

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