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LEIVA, MARIANO RODRIGO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió ejecución de sentencia contra el Estado Nacional por falta de pago. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la ejecución por no haber vencido aún el plazo legal de espera.

Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto Ley 23 982 Ley 11 672 Plazo de espera

Ejecución de sentencia por falta de pago

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la decisión de primera instancia que rechazó la ejecución

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia definitiva fue aprobada y notificada en noviembre de 2020, por lo que debía incluirse en el presupuesto del año 2021. De no haber crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debía preverlo para el presupuesto del año 2022.
- Conforme los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, el acreedor no se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada antes de que venza el plazo de espera establecido en la normativa.
- La Corte Suprema y esta Cámara tienen jurisprudencia consolidada en ese sentido.

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