TEXTIL PRAGA SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 494131J Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Revisión de honorarios de abogados ante medida cautelar autónoma. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica los honorarios regulados de los letrados de las partes.
¿Quién es el actor?
Textil Praga SRL
- Demandados: Ministerio de Desarrollo Productivo
- AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de honorarios de abogados en el marco de una medida cautelar autónoma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve modificar y elevar la regulación de honorarios de los letrados de las partes, fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $104.000) para cada uno, de conformidad con lo establecido en la Ley 27.423 y la Acordada CSJN Nº 25/22. Aclara que el monto no incluye IVA, el cual deberá ser depositado por la parte condenada en costas junto con los honorarios. Fundamentos relevantes: "Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia de la labor desarrollada en la anterior instancia por el Dr. Ezequiel M. Cossedu en su doble carácter por la codemandada AFIP-DGA y por la Dra. Carla G. Corsetti en su doble carácter por la Codemandada Ministerio de Desarrollo Productivo, corresponde modificar y elevar la regulación de sus honorarios de fecha 29 de junio de 2022 a la cantidad de 10 UMA para cada uno –que, a la fecha, equivalen a 104.000 pesos–, por haber sido apelada por altos y bajos (conf. arts. 16, 20, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 25/22)."
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