CORREA VELANDO, ARNALDO ELBIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora cuestionó una intimación judicial al Estado para que pague intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la decisión de primera instancia y determinó que el crédito debe ser cancelado conforme los plazos legales establecidos.
¿Quién es el actor?
Parte actora en proceso previo
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia, considerando que si bien no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora ya que no ha vencido el plazo legal, tampoco procede la reprogramación del crédito para el ejercicio 2023 solicitada por el Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 23.982, Ley 24.624 y Ley 26.895 establecen que cuando el presupuesto carece de crédito suficiente para afrontar una condena, el Estado debe preveer su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Según la interpretación de la Corte Suprema, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria, debiendo abonarse en el ejercicio siguiente.
- En el caso, la primera liquidación fue aprobada en 2020, por lo que el crédito debía ser cancelado en 2021 o, de agotarse la partida, en 2022.
- Por lo tanto, aún no se encuentra habilitada la ejecución forzada, pero tampoco corresponde reprogramar el crédito para 2023.
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