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VILLEGAS, MARIO OSVALDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores reclaman el pago de intereses sobre una deuda que se encuentra fuera del régimen de consolidación. La Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia y ordena no efectuar una nueva previsión presupuestaria del crédito.

Intereses Ejecucion de sentencia Consolidacion de deudas Presupuesto Obligaciones del estado

Pago de intereses por una deuda que se encuentra fuera del régimen de consolidación

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia que ordenaba volver a presupuestar los intereses adeudados. Establece que, si bien la actora no puede promover la ejecución forzada del crédito por no haber vencido los plazos legales, no corresponde efectuar una nueva previsión presupuestaria del crédito pendiente, en base a la doctrina del fallo "Curti" de la CSJN. Fundamentos principales:
- La ley 23.982 y el art. 132 de la ley 11.672 (modificado por la ley 26.895) establecen que, si el presupuesto carece de crédito suficiente para cancelar la condena, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- Mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán computándose hasta el pago.
- Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada porque no han vencido los plazos legales, debe prosperar el planteo de la actora respecto a que no corresponde efectuar una nueva previsión presupuestaria del crédito pendiente, en línea con la doctrina del fallo "Curti" de la CSJN.

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