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Incidente Nº 1 - ACTOR: LUSQTOFF ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 206514G Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió medida cautelar para obtener la tramitación y liberación a plaza de una importación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la medida cautelar al considerar que existía verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

Medida cautelar Interes publico Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Importacion Simi Licencia no automatica


¿Quién es el actor?

LUSQTOFF ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas y Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la tramitación y liberación a plaza de una importación (SIMI 22001SIMI206514G) que fue observada y dada de baja sin indicación específica de los incumplimientos.

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la medida cautelar ordenando a los organismos demandados que se abstengan de requerir la presentación del SIMI con estado "salida" y que, cumplidos los demás requisitos, permitan la oficialización del despacho, tramitación, liberación y comercialización de la mercadería.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La verosimilitud del derecho está acreditada, ya que la declaración de importación fue observada y dada de baja genéricamente, sin indicar los incumplimientos concretos. Además, la demora irrazonable de la administración en expedirse incumple los plazos previstos en la normativa. Existe peligro en la demora por la paralización de las importaciones. La medida cautelar no afecta gravemente el interés público.

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