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BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA (TF 48037-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bapro Mandatos y Negocios SA promovió demanda de repetición por denegatoria tácita del IGMP por los períodos 2011 a 2014 y anticipos 1 a 3 de 2015. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad parcial de la sentencia y ordenó al Tribunal Fiscal de la Nación que determine la procedencia del reintegro de los anticipos 1 a 3 de 2015.

Declaracion jurada Nulidad Repeticion Impuesto a las ganancias Tribunal fiscal Igmp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Bapro Mandatos y Negocios SA, en carácter de fiduciario, promovió demanda de repetición ante el Tribunal Fiscal de la Nación por el pago del IGMP correspondiente a los períodos 2011 a 2014 y los anticipos 1 a 3 del período 2015. El Tribunal Fiscal declaró abstracto el reclamo respecto de los anticipos 1 a 3 de 2015, al entender que Bapro no había presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2015 al momento de emitir el informe final, lo que impidió evaluar la procedencia del reintegro. La Cámara de Apelaciones consideró que el fisco contó con tiempo suficiente para analizar la situación luego de que Bapro presentara la declaración jurada, por lo que declaró la nulidad parcial de la sentencia en ese punto y ordenó al Tribunal Fiscal que determine la procedencia del reintegro de los anticipos 1 a 3 de 2015.

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