MARTIRE, EDUARDO ESTANISLAO c/ EN-AFIP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre la jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y amplió el alcance temporal del reintegro de los montos retenidos.
Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 que grava con impuesto a las ganancias las rentas provenientes de jubilaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y se ordena a la AFIP reintegrar los montos retenidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal considera aplicable el precedente "García, María Isabel" de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad de gravar con impuesto a las ganancias las jubilaciones debido a la vulnerabilidad de los jubilados. Si bien la ley 27.617 modificó el mínimo no imponible, esto no constituye un tratamiento diferenciado suficiente para los jubilados. Por lo tanto, resulta inconstitucional el descuento del impuesto a las ganancias sobre la jubilación del actor.
- En cuanto a los intereses, el tribunal resuelve que deben calcularse conforme la tasa prevista por el Ministerio de Economía para repetición de tributos, y no la tasa pretendida por el actor.
- Respecto al alcance temporal del reintegro, el tribunal acoge el planteo del actor y dispone que se reintegren los montos retenidos en los 5 años previos a la interposición de la demanda, de acuerdo al plazo de prescripción tributaria.
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