Incidente Nº 4 - ACTOR: RYC COMERCIAL SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 439796C s/INC APELACION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la prórroga de la medida cautelar ordenada en primera instancia, pero resalta defectos formales en su otorgamiento.
¿Quién es el actor?
RYC COMERCIAL SA
¿A quién se demanda?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prórroga de una medida cautelar relacionada con la tramitación de licencias de importación bajo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza los agravios del Estado Nacional y confirma la prórroga de la medida cautelar por 6 meses. Sin embargo, señala que el juez de primera instancia debió haber conferido traslado a la contraparte antes de otorgar la prórroga, conforme lo establece la Ley 26.854. Además, indica que el juez debe analizar el adecuado impulso procesal de la parte actora para evaluar si corresponde conceder la prórroga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Estado Nacional consintió la medida cautelar original y el recurso de apelación previo fue rechazado por la Cámara.
- La parte actora justificó la necesidad de la prórroga por la demora de la AFIP-DGA en cumplir la orden judicial y las dificultades de la pandemia.
- La Cámara considera que el juez de primera instancia debió haber dado traslado a la contraparte antes de resolver la prórroga, conforme lo exige la Ley 26.854.
- Respecto al impulso procesal, la Cámara señala que los trámites de medidas cautelares no hacen avanzar el proceso principal, por lo que deben analizarse los actos impulsores llevados a cabo por la parte actora en la causa principal.
- En el proceso principal, la actora solicitó correr traslado de la demanda, lo cual no puede ser considerado una actitud dilatoria.
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