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CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO c/ EN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado impugnó resoluciones que establecieron un régimen de precios máximos para la comercialización de GLP. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que las resoluciones cuestionadas no excedían los límites de la ley.

Legitimacion activa Asociacion civil Precios maximos Gas licuado de petroleo Ley 26 020


¿Quién es el actor?

Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de Resoluciones N° 49/2015, N° 70/2015 y N° E56/2017 que establecieron un régimen de precios máximos para la comercialización de GLP

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda, confirmando que las resoluciones cuestionadas no excedían los límites de la Ley N° 26.020, la cual prevía la fijación de precios de referencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley N° 26.020 facultaba a la autoridad de aplicación a fijar precios máximos de referencia para el GLP, no sólo precios de referencia.
- Las resoluciones impugnadas establecían un procedimiento para la determinación de los precios máximos de referencia, teniendo en cuenta diversos factores como costos y paridad de exportación.
- No se acreditó un perjuicio concreto a la actora por la aplicación de las resoluciones cuestionadas.

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