MARTINCHUK, WALTER ESTEBAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Ejército Argentino apeló la orden de ejecución por intereses compensatorios. La Cámara modificó la decisión de primera instancia y suspendió la ejecución al considerar que el Estado se encuentra dentro del plazo legal para el pago.
¿Quién es el actor?
Walter Esteban Martinchuk y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Ejército y dejó sin efecto la orden de ejecución por intereses compensatorios, considerando que el Estado se encuentra dentro del plazo legal para el pago establecido en las leyes 23.982 y 24.624.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 22 de la Ley 23.982 establece que el acreedor está legitimado para solicitar la ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso en el que debería haberse tratado el presupuesto que contenga el crédito.
- Según el artículo 20 de la Ley 24.624, si el presupuesto carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe prever su inclusión en el ejercicio siguiente.
- El artículo 68 de la Ley 26.895 (que modifica el art. 132 de la Ley 11.672) indica que las condenas judiciales se pagarán dentro de las autorizaciones presupuestarias, y de no haber crédito suficiente, se deberán hacer las previsiones para el ejercicio siguiente.
- La jurisprudencia de la CSJN en "Curti" faculta al Estado a diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria del ejercicio en que se encontraba prevista.
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