BEDINELLO, ALFREDO DANIEL Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor reclamó el cobro de un crédito adeudado por la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia que dispuso el trámite de pago conforme las leyes de consolidación presupuestaria.
¿Quién es el actor?
Alfredo Daniel Bedinello y otros
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de crédito adeudado
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó la providencia de primera instancia que dispuso el trámite de pago del crédito adeudado conforme las leyes de consolidación presupuestaria (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895). La Cámara señaló que, conforme a la interpretación de la Corte Suprema, el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación. En este caso, al haber sido aprobada la liquidación del crédito en marzo de 2022, el pago puede ser realizado en 2023, por lo que los actores aún no se encuentran habilitados para procurar la ejecución forzada.
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