BANCO SANTANDER RIO SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 7543824/22 - DISPO 704/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
El Banco Santander Río S.A. interpuso recurso directo contra la multa impuesta por incumplir un acuerdo conciliatorio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción por considerar que la entidad bancaria no acreditó que haya arbitrado los medios para evitar el envío de notificaciones de deuda.
¿Quién es el actor?
Victoria Luz González Duarte
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el banco cese de enviar mensajes de texto por una deuda supuestamente inexistente y abone $1.000 por daños.
¿Qué se resolvió?
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso al banco una multa de $180.000 por incumplir el acuerdo conciliatorio homologado, al continuar enviando notificaciones de deuda. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción, al considerar que el banco no acreditó haber arbitrado los medios para evitar esos envíos, tal como se había comprometido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en la norma es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad, sin requerir la producción de un daño concreto.
- La determinación del quantum de la multa es facultad discrecional de la autoridad administrativa, quien consideró el grado de responsabilidad, el bien jurídico afectado, la gravedad del incumplimiento y el informe de antecedentes del banco.
- El monto de la sanción no es arbitrario ni excesivo, dado que la DNDC examinó adecuadamente los hechos y no incurrió en un exceso de punición.
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