VALLE IBARRA, EVER ERNESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Policía Federal Argentina demandó al Estado Nacional por no incorporar suplementos remunerativos a sus haberes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó el pago retroactivo de los suplementos desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Quién es el actor?
Personal de la Policía Federal Argentina
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de suplementos remunerativos y bonificables creados por el decreto 380/2017 a los haberes mensuales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al Estado Nacional incorporar los suplementos a los haberes desde su entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, pero limitando el cómputo a los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de prescripción aplicable es el bienal, por lo que corresponde modificar la decisión y disponer que lo devengado se computa desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
- Los reclamos sobre los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) fueron admitidos, en consonancia con el criterio establecido en la causa "Favata" y confirmado por la Corte Suprema en "Di Nanno".
- Respecto a las costas, los jueces Dra. Do Pico y Dra. Heiland consideran que deben distribuirse por su orden, mientras que el juez Dr. Facio considera que deben imponerse a la parte demandada vencida, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en "Di Nanno".
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