ROJAS, NAIR MARISA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Empleados de la Policía Federal demandan por bonificabilidad de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma parcialmente la sentencia y reconoce el carácter remunerativo y bonificable de algunos suplementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Empleados de la Policía Federal Argentina representados por ROJAS, NAIR MARISA Y OTROS
A quién se demanda (Demandado): Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de determinados suplementos salariales creados por el Decreto 380/17.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", pero desestimando la pretensión respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa", "Alto Riesgo" y "Zona".
Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara remitió a lo resuelto en el precedente "Torrez, Manuel Antonio y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg." en cuanto al tratamiento de los suplementos creados por el Decreto 380/17.
- Respecto a la derogación de los suplementos por el Decreto 142/22, la Cámara señaló que no corresponde incluir dichos suplementos en el haber mensual de la actora ni reconocer diferencias salariales por tales conceptos a partir de la fecha de su derogación.
- La Cámara dispuso que las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la Ley 23.982, el art. 20 de la Ley 24.624 y el art. 68 de la Ley 26.895, incluyendo los intereses hasta el momento del efectivo pago.
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