EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DONATO G SCOTTI Y DANIEL O SCOTTI SH s/PROCESO DE EJECUCION
El tribunal fijó los honorarios del abogado patrocinante en una ejecución, aplicando los criterios establecidos por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En autos "EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DONATO G SCOTTI Y DANIEL O SCOTTI SH s/PROCESO DE EJECUCION", la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III, fijó los honorarios del Dr. Ariel Esteban Levy en la suma de $31.200, equivalentes a 3 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), conforme a lo establecido en el art. 58 y concordantes de la Ley 27.423.
La Sala consideró que los mínimos legales se han establecido para el supuesto en que se han satisfecho la totalidad de las etapas procesales previstas, teniendo presente la naturaleza y resultado, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida.
Asimismo, estableció que en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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