BARZANA, JULIETA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
La actora recurrió la decisión de primera instancia que declaró abstracta su demanda de amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires. La Cámara confirmó la decisión, imponiendo las costas de la apelación en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Julieta Barzana promovió una acción de amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires para que se expidiera respecto de su solicitud de entrega del título de Arquitecta. El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión, ya que la Facultad había hecho entrega del título con posterioridad a la presentación de la demanda. Respecto a las costas, el juez las impuso en el orden causado, al considerar que no existía parte vencida. La actora apeló la distribución de las costas, solicitando que sean impuestas íntegramente a la demandada. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que el principio de la derrota del artículo 68 del CPCCN no es absoluto, y que el juez puede eximir total o parcialmente de dicha responsabilidad al litigante vencido cuando encuentre mérito para ello. En este caso, al haber devenido abstracto el objeto del pleito, no existía parte vencida, lo que autorizaba la distribución de las costas en el orden causado.
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