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BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso complejo vinculado a entidades financieras, considerando diversos factores más allá del monto del litigio.

Regulacion de honorarios Proporcionalidad Entidades financieras Ponderacion de la labor profesional Complejidad del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco Central de la República Argentina fue demandado por diversos clientes del Banco Industrial S.A. y otros. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (abogados y apoderados) en el proceso, teniendo en cuenta la complejidad, extensión y calidad de la labor realizada, más allá del monto del litigio. Se establecieron sumas en pesos y en UMA (Unidad de Medida Arancelaria) a cargo del BCRA y de los actores demandantes, en porcentajes diferenciados para cada uno. La Cámara señaló que en este tipo de asuntos, los porcentajes previstos en la ley de arancel pueden llevar a resultados desproporcionados, por lo que corresponde realizar un análisis y evaluación de la tarea encomendada a los profesionales, considerando la naturaleza, resultado y monto del litigio, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada.

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