TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-CNC-DTO 1185/90 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II modificó la regulación de honorarios de los abogados intervinientes, aumentándolos por considerar que deben atender al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En una ejecución de honorarios en el marco de un proceso de conocimiento promovido por Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional, la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II abordó el tratamiento de los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios profesionales. El tribunal señaló que la regulación de honorarios debe buscar compensar adecuadamente la tarea desplegada por los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego. Afirmó que no resulta conveniente la mera aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, cuando ello conduce a una evidente e injustificada desproporción con la labor efectivamente desarrollada. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacó que el valor del juicio no es la única base computable para la regulación de honorarios, debiendo ajustarse a la naturaleza, mérito e importancia de la tarea profesional. En tal sentido, elevó los emolumentos fijados con anterioridad, tanto en la ejecución de honorarios como respecto de la posterior ejecución de intereses.
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