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MAYO SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ EN - M TRANSPORTE -SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

Declaración de caducidad de recurso extraordinario por falta de impulso procesal

Recurso extraordinario Caducidad Servicio publico Transporte automotor Falta de impulso procesal


¿Quién es el actor?

MAYO SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

¿A quién se demanda?

EN-M TRANSPORTE-SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Servicio público de autotransporte (Ley 21844-art 8)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II declaró la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, por falta de impulso procesal. Fundamentó que el recurrente no notificó a la contraparte el traslado del recurso extraordinario dentro del plazo legal, incumpliendo la carga procesal y permitiendo que opere la caducidad prevista en el art. 310 inc. 2 del CPCCN.

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