RADA, JUAN FACUNDO Y OTRO c/ CPACF (EX 29933/17) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53
Los abogados Rada y Vidal recurrieron la sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados por conducta contraria a la ética. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción al considerar que no se acreditó ilegalidad o arbitrariedad en la decisión.
¿Quién es el actor?
Los abogados Juan Facundo Rada y Pablo Javier Vidal
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo interpuesto, confirmando la sanción impuesta.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El Tribunal de Disciplina del CPACF comprobó, mediante una pericia caligráfica, que los abogados habrían presentado un escrito con una firma presumiblemente falsa del denunciante en un proceso judicial.
- Si bien los abogados fueron sobreseídos penalmente, el Tribunal de Disciplina entendió que existía una falta de autenticidad de la firma que resultaba reprochable desde el punto de vista ético.
- La Cámara consideró que los argumentos de los apelantes no lograron desvirtuar los fundamentos de la decisión sancionatoria, la cual no resulta arbitraria o ilegal.
- El control judicial se limita a verificar la legalidad y razonabilidad de la decisión del Tribunal de Disciplina, sin poder sustituir su criterio en la evaluación de cuestiones éticas de la profesión.
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