F., M. A. c/ EN-M SALUD DE LA NACION-ANMAT-EXPTE 63327266/21 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Abogado apela denegación de habilitación de feria judicial para cobro de honorarios profesionales. La Cámara confirma la decisión al considerar que no se acreditó situación de urgencia que justifique el carácter excepcional de la medida.
¿Quién es el actor?
Dr. Alejandro Esteban Suárez Lynch, abogado
¿A quién se demanda?
EN
- M Salud de la Nación -ANMAT
- EXPTE 63327266/21
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de habilitación de feria judicial para cobro de honorarios profesionales depositados en cuenta judicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechaza el recurso de apelación y confirma la decisión del juez de primera instancia que denegó la habilitación de la feria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La habilitación de feria es una medida excepcional que debe aplicarse solo ante situaciones de urgencia y perjuicio de imposible reparación.
- En el caso, no se advierte que el lapso de la feria judicial pueda frustrar los derechos del letrado o causarle un perjuicio irreparable, ya que el juez había ordenado la transferencia de los honorarios y el letrado contaba con tiempo suficiente para cumplir los trámites previos a la feria.
- No se acreditó una imperiosa necesidad de contar de inmediato con los fondos, que impida aguardar el breve lapso de la feria.
- Por lo tanto, no se configuran los requisitos de excepcionalidad y urgencia que justifiquen habilitar la feria.
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