LAPEÑA LEGUIZAMON, MARIANA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
El tribunal fijó los honorarios de la abogada interviniente en un amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III, resolvió hacer lugar al planteo sobre los honorarios profesionales en el marco de un amparo por mora interpuesto contra la Universidad de Buenos Aires.
El tribunal señaló que es criterio reiterado y pacífico de esta Sala que la retribución de los profesionales intervinientes en un amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, párrafo final, de la ley 27423. En tal sentido, fijó los honorarios del abogado en la suma de $93.600, que equivale a 9 UMA.
Asimismo, aclaró que, en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos la alícuota correspondiente a dicho tributo, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: