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CHEREY, ROBERTO ELIAS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Contribuyente demanda inconstitucionalidad de normas impositivas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca decisión que declaró incompetente al tribunal de primera instancia.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prorroga de competencia Retenciones Jurisdiccion territorial

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y reintegro de retenciones efectuadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión del tribunal de primera instancia que se había declarado incompetente. Señaló que correspondía atender al domicilio donde se cumple la obligación, que es la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el fuero competente es el del juzgado de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obligación debe cumplirse en CABA, donde se liquida el haber previsional y se retiene el impuesto.
- Corresponde la prórroga de competencia territorial en asuntos patrimoniales, salvo planteo expreso de la contraparte, que no se verificó.
- Resulta improcedente la declaración de incompetencia formulada por el juzgado a quo.

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