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MARASOVICH, MARCOS c/ CPCAF (EX 30184/17) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó al abogado Marcos Marasovich por incurrir en conducta indecorosa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Conducta temeraria Sancion disciplinaria Principio de legalidad Ejercicio de la abogacia Ne bis in idem Colegio publico de abogados


¿Quién es el actor?

Marcos Marasovich

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por infracción a deberes inherentes al ejercicio de la abogacía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sanción impuesta. Señaló que si bien el abogado no puede ser juzgado disciplinariamente dos veces por los mismos hechos, ello no impide que sea sancionado por el Tribunal de Disciplina del CPACF, además de la sanción impuesta por el juez en el proceso judicial por temeridad y malicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados puede sancionar la conducta dilatoria y obstruccionista del abogado, aunque el juez de la causa le haya impuesto una multa por temeridad y malicia. El ámbito punitivo colegial difiere del contemplado en el Código Procesal, pues este último versa sobre la conducta procesal específica, mientras que el Colegio sanciona la conducta del abogado en cuanto tal y en su desempeño profesional.

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