Logo

TARASIDO, GERMAN ENRIQUE IGNACIO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/AMPARO LEY 16.986

El actor cuestionó la constitucionalidad del aporte solidario creado por la ley 27.605. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que rechazó el amparo, al considerar que el aporte solidario tiene naturaleza tributaria y que la AFIP está facultada para su fiscalización y aplicación.

Amparo Afip Ley 27 605 Aporte solidario Tributo Facultades de fiscalizacion


¿Quién es el actor?

Germán Enrique Ignacio Tarasido

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la constitucionalidad del aporte solidario y extraordinario creado por la ley 27.605, y la competencia de la AFIP para su fiscalización y aplicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de amparo. El tribunal considera que el aporte solidario tiene naturaleza tributaria, por lo que la AFIP está facultada para su fiscalización y aplicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El aporte solidario se subsume en el concepto de tributo, ya que se trata de una prestación pecuniaria exigida coactivamente por el Estado en ejercicio de su poder de imperio.
- La denominación legal como "aporte" no altera su naturaleza tributaria, ya que debe atenderse a su contenido sustancial.
- No existe obstáculo constitucional para que una ley atribuya a la AFIP facultades de aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes, más allá de su carácter tributario.
- El actor no logró acreditar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de la AFIP.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar