CUCHIARELLI, PEDRO ENZO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por deuda de salarios de personal militar. La Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal modifica la sentencia y ordena al Estado Nacional el pago inmediato de intereses devengados.
Cobro de sumas adeudadas en concepto de salarios de personal militar
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores. Ordenó al Estado Nacional que efectúe el pago inmediato de los intereses devengados, sin que se requiera una nueva previsión presupuestaria, en línea con el fallo "Martínez" de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema, en el precedente "Martínez", concluyó que para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes, el Estado debe prever tanto el capital como los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de evitar la dilación en la percepción íntegra de los créditos. Por lo tanto, no corresponde fraccionar el pago entre capital e intereses.
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