MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la nulidad de una resolución de la Unidad de Información Financiera por entender que la potestad sancionatoria se encontraba prescripta.
¿Quién es el actor?
Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros
¿A quién se demanda?
Unidad de Información Financiera (UIF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución 23/19 de la UIF que aplicó una multa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la nulidad de la resolución de la UIF, por entender que al momento de aplicar la multa, la potestad sancionatoria se encontraba prescripta, al haber transcurrido el plazo de 2 años previsto en el art. 62 inc. 5 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que los agravios de la UIF remitían al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria. Tampoco se advirtieron motivos para hacer excepción a la regla. Respecto a la arbitrariedad, la Cámara indicó que la apelante no logró demostrar que la sentencia careciera de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido. Asimismo, la Cámara desestimó el argumento de gravedad institucional, al no acreditarse que la decisión excediera el interés individual de las partes.
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