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GRUPO POSADAS SRL c/ EN-AFIP-LEY 26854 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La demandada apeló la resolución que concedió una medida cautelar autónoma a favor del actor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión al limitarla al plazo legal de 6 meses.

Medida cautelar Recursos administrativos Via administrativa Ley 26 854 Compensacion impositiva


¿Quién es el actor?

Grupo Posadas SRL

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar el rechazo de compensación de Bienes Personales 2020 con Ganancias 2019

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la resolución que extendía la medida cautelar hasta la firmeza de los actos cuestionados, limitándola al plazo legal de 6 meses establecido en la Ley 26.854. Señaló que luego del dictado de la Resolución N° 144/2021 que agotó la vía administrativa, la actora puede solicitar una nueva medida cautelar en el marco del proceso principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 5 de la Ley 26.854 establece que la medida cautelar contra el Estado no puede exceder los 6 meses, salvo prórroga fundada a pedido de parte.
- La resolución que extendía la medida hasta la firmeza de los actos impugnados se aparta de la normativa legal.
- La actora no solicitó prórroga de la medida, por lo que correspondía limitarla al plazo legal de 6 meses.

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