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SIMMONS DE ARGENTINA SAIC c/ GCBA - AGIP - DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió una acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad contra el GCBA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II revocó la resolución apelada y remitió las actuaciones al tribunal de grado para que proceda conforme al procedimiento del artículo 10 del Código Procesal.

Competencia Codigo procesal civil y comercial Inconstitucionalidad Inhibitoria Impuesto sobre ingresos brutos Accion declarativa de certeza


¿Quién es el actor?

SIMMONS DE ARGENTINA SAIC

¿A quién se demanda?

GCBA
- AGIP
- DGR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la invalidez de normas que regulan una alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos, según el lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II revocó la resolución apelada y remitió las actuaciones al tribunal de grado para que proceda conforme al procedimiento del artículo 10 del Código Procesal. Esto, en atención a que el juez de grado se apartó de lo dispuesto en el artículo 10 al elevar las actuaciones a la Corte Suprema en lugar de expedirse expresamente sobre la inhibitoria planteada por el GCBA. "El artículo 9° prevé: "[s]i entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión, de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia. Solicitará, asimismo, la remisión del expediente o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda". El art. 10, por su parte, establece que "[r]ecibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición. Sólo en el primer caso su resolución será apelable. Una vez consentida o ejecutoriada, remitirá la causa al tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante él a usar de su derecho. Si mantuviese su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para qué remita las suyas".

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