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ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC c/ EN-M PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal regula honorarios en juicio de daños y perjuicios donde se rechazó la demanda. Fija emolumentos considerando el mérito, complejidad y magnitud del trabajo profesional desarrollado.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley aplicable Complejidad Merito Trabajo profesional


¿Quién es el actor?

ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

El tribunal modifica la regulación de honorarios a favor de los profesionales de la parte demandada, aplicando la normativa vigente al momento de cada etapa procesal. Los fundamentos principales son:
- Para determinar los honorarios, debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego, sin aplicar de forma mecánica los porcentajes arancelarios.
- En juicios de daños donde se rechaza la demanda, los honorarios deben regularse tomando en cuenta el monto que probablemente se hubiera fijado de haberse admitido la pretensión.
- Corresponde aplicar la normativa vigente al momento de cada etapa procesal (leyes 21.839 y 27.423).
- Se elevan los honorarios de los profesionales de la demandada, considerando la calidad y eficacia de los trabajos desarrollados.

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