ARAMBURU, GUSTAVO LEONARDO c/ CPACF (EX 31583/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado Aramburu fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por retener indebidamente dinero de su cliente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Eduardo Pisani Torre
¿A quién se demanda?
Gustavo Leonardo Aramburu
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción disciplinaria por retención indebida de dinero
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sanción de suspensión por 6 meses impuesta al abogado Aramburu. El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó al abogado Aramburu por haber infringido deberes éticos y profesionales. Se acreditó que Aramburu, quien representaba al denunciante Pisani Torre en una quiebra, recibió en efectivo sumas de dinero que debía depositar judicialmente y no lo hizo, provocando perjuicios a su cliente. El Tribunal de Disciplina consideró probado que Aramburu recibió los depósitos y no los ingresó en la causa judicial, incumpliendo sus obligaciones con el cliente. Aramburu apeló la sanción, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución del Tribunal de Disciplina, entendiendo que la decisión se encontraba adecuadamente fundada y no se había configurado arbitrariedad en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: