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BANCO HIPOTECARIO SA-TF 46961-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Banco Hipotecario S.A. impugnó determinaciones de oficio dictadas por la AFIP-DGI que le ajustaron el impuesto a las ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó las resoluciones fiscales y consideró que los gastos vinculados a ingresos no computables son plenamente deducibles.

Impuesto a las ganancias Dividendos Prorrateo de gastos Deduccion de gastos Ingresos no computables Fideicomisos Prestamos garantizados


¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de determinaciones de oficio en el impuesto a las ganancias por los períodos 2008 a 2012.

¿Qué se resolvió?

Se revocaron las resoluciones de la AFIP-DGI que le ajustaron el impuesto al Banco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara estableció que los ingresos "no computables" (dividendos, resultados de fideicomisos y préstamos garantizados) se diferencian de las rentas "exentas" o "no gravadas", por lo que los gastos vinculados a dichos ingresos "no computables" son plenamente deducibles, sin necesidad de prorrateo.

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