AUTOCREDITO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 30418H Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a favor del letrado de la demandada en base a la adecuada ponderación de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.
¿Quién es el actor?
Autocredito Fideicomiso de Administración y Garantía
¿A quién se demanda?
EN -M Desarrollo Productivo
- Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa
- SIMI 30418H
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a favor del letrado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- No resulta conveniente la mera aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino que se requiere un análisis y evaluación adecuada y prudente de la tarea profesional.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
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