TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Telecom Argentina SA apela los honorarios fijados por el juzgado de primera instancia en un proceso contencioso administrativo contra el ENACOM. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios profesionales bajo la aplicación de la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Telecom Argentina SA Demandado: ENACOM Objeto de la demanda: Impugnación de los honorarios fijados a la parte actora en un proceso contencioso administrativo. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios profesionales fijados en primera instancia, aplicando la Ley 27.423 que establece mínimos de orden público. Los jueces señalan que "resulta menester señalar que el párrafo final del artículo 16 de la ley 27.423 establece de manera expresa que "[l]os jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público". En este caso, dicho mínimo está establecido por lo dispuesto en el art. 58, inc. a) del mencionado cuerpo legal". Por lo tanto, en virtud de las pautas legales aplicables y teniendo en cuenta "la naturaleza, el resultado así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas", se confirman los honorarios de la parte actora.
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