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PODESTA, STAFANIA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes reclamaron diferencias en la compensación por traslado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y estableció un plazo de prescripción decenal para la reliquidación.

Personal militar Plazo de prescripcion Reliquidacion Compensacion por traslado

Diferencias en la compensación por traslado, reclamando que se tome como base el haber del Teniente General del Ejército con los suplementos correspondientes.

¿Qué se resolvió?


- El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando la reliquidación tomando el haber del Teniente General con los incrementos, pero fijó un plazo de prescripción de 2 años.
- La Cámara rechazó el recurso de la demandada y modificó la sentencia, estableciendo un plazo de prescripción decenal para la reliquidación.
- El tribunal fundamentó que el plazo decenal es aplicable dado que la compensación por traslado no se percibe periódicamente.

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