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SIDERCA SAIC (TF 19265-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa Siderca SAIC promovió un recurso directo contra la Dirección General Impositiva por la determinación de su obligación tributaria en el impuesto a las ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que excluyó de tributación los bonos de consolidación recibidos por la empresa.

Impuesto a las ganancias Doctrina de la corte suprema Bonos de consolidacion Quebrantos impositivos Ley 24 073 Ley 24 463


¿Quién es el actor?

Siderca SAIC

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si la percepción de bonos de consolidación por parte de Siderca constituyó un incremento patrimonial gravado por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la AFIP-DGI y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó los ajustes de oficio y excluyó de tributación los bonos de consolidación recibidos por Siderca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal Fiscal consideró aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes "Banco de Mendoza", "Bagley" y "Siat S.A.", según la cual la entrega de bonos de consolidación a contribuyentes como Siderca, que los recibieron antes de la sanción de la ley 24.463, no constituye un incremento patrimonial gravado por el impuesto a las ganancias.
- La Cámara entendió que la AFIP-DGI no logró rebatir adecuadamente que Siderca recibió los bonos antes de la vigencia de la ley 24.463, por lo que correspondía confirmar la decisión del Tribunal Fiscal.

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