Logo

EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ MARKETING ONE ARGENTINA SA - DISP 106/2019 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados en primera instancia al considerar que están establecidos por ley y tienen carácter de orden público.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 27 423 Orden publico Proceso de ejecucion


¿Quién es el actor?

Ministerio de Desarrollo Productivo

¿A quién se demanda?

Marketing One Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados en primera instancia. Señala que, de acuerdo a la Ley 27.423, los jueces no pueden apartarse de los honorarios mínimos establecidos por dicha ley, los cuales tienen carácter de orden público. "Por consiguiente, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN, toda vez que solamente han sido apelados por altos, los honorarios fijados en la anterior instancia (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 34 de la ley 27.423)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar