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OLIVA BALLESTEROS, PABLO RODRIGO c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora administrativa contra la Universidad de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada.

Costas procesales Silencio administrativo Amparo por mora Expedicion de titulo universitario Ley de educacion superior


¿Quién es el actor?

Pablo Rodrigo Oliva Ballesteros

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por mora administrativa en la expedición del título universitario de Diseñador de Imagen y Sonido

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas. Si bien la Universidad emitió el título luego de iniciada la acción, lo hizo con posterioridad al plazo legal de 120 días, por lo que correspondía imponerle las costas del proceso. La Cámara señaló que "si bien la accionada dictó el acto administrativo –consistente en la emisión del título de Diseñador de Imagen y Sonido – cuya demora motivó el inicio de la presente acción, lo cierto es que lo hizo con posterioridad a la notificación de la promoción de la presente acción mediante DEO N°6702364 del 10/08/2022. Siendo ello así, sin perjuicio de haber dictado el acto administrativo perseguido, y toda vez que el trámite de expedición del diploma fue iniciado el 19/10/2021, lo cierto es que al momento de interponer la accionante la presente acción de amparo (04/08/2022), ya habían transcurrido en exceso los 120 días otorgados por el art. 40 de la Ley de Educación Superior para la expedición de los títulos correspondientes, y la Universidad demandada cumplió con dicho requerimiento con posterioridad – el 28/10/2022, según sus dichos -a que se la anoticiara de la promoción de la presente acción, el 10/08/2022. Desde esta perspectiva, y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso, y que, al momento de su dictado, habían transcurrido con exceso los 120 días previstos por la ley 24.521, cabe concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso."

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