ESPINDOLA, FRANCO JOSE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DEC 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Prefectura Naval Argentina apeló decisión que declaró carácter remunerativo y bonificable de suplementos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia, con algunas precisiones sobre la satisfacción de los créditos reconocidos.
¿Quién es el actor?
Espíndola, Franco José y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 1307/2012
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, y ordenó su incorporación al concepto sueldo de los actores con pago de retroactividades. Se aclararon las pautas a seguir para la satisfacción de los créditos reconocidos.
Párrafos relevantes:
"(...) declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 -y sus modificatorios y actualizaciones
- y, en consecuencia, ordenó su incorporación al concepto sueldo de los actores y el pago de las sumas que resultaren de la liquidación que deberá efectuar la parte demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 3 de mayo de 2020 y hasta la fecha que fueron derogados los suplementos creados por dicha norma."
"La decisión que se confirma por la presente, en cuanto a la condena de futuro, ha de extenderse hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022 que, en cuanto interesa, fijó el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y para el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina a partir del 1/04/2022 (cfr. arts. 1° y 2º), y derogó, también a partir de esa fecha, los suplementos particulares "por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad" y "por Mayor Exigencia del Servicio" –previstos en el art. 2° del decreto 1307/2012 y sus modificatorios– (cfr. su art. 12) y los suplementos particulares por "Disponibilidad Permanente para el Cargo" o por "Disponibilidad Permanente para la Función" –previstos en el art. 10 del decreto 854/2013 y sus modificatorios– (cfr. su art. 13)."
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