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ATOZQUI FERRUCCI, GUILLERMO ESTEBAN Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar del Ejército Argentino demandó la incorporación al haber mensual de suplementos creados por decretos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Consolidacion de deudas Personal militar Ejercito argentino Suplementos salariales Decretos 1305 12 y 245 13 Orden causado de costas


¿Quién es el actor?

Personal militar del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incorporación al haber mensual de suplementos creados por los decretos 1305/12 y 245/13.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara rechazó los agravios de la demandada sobre la aplicación de la doctrina de la CSJN en los fallos "Salas" y "Zanotti".
- Sin embargo, admitió parcialmente el recurso de la demandada, aclarando que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encuentra límite temporal en la fecha de derogación de los decretos (1/10/2020).
- Confirmó que las diferencias salariales adeudadas deben abonarse conforme lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.
- Confirmó la distribución de las costas en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- La Cámara remitió a lo resuelto en el precedente "Terrazas Chauque" sobre la aplicación de los decretos 1305/12 y modificatorios.
- Aclaró que la CSJN en "Salas" y "Zanotti" fijó criterios para la liquidación de aumentos mínimos, pero que este caso versa sobre suplementos diferentes.
- Señaló que el pago de las diferencias salariales deberá efectuarse de conformidad con las leyes de consolidación de deudas.

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