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CAMACHO, MARIO ANDRES c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la providencia que lo intimaba a pagar una deuda en un plazo perentorio. La Cámara admitió el recurso y dejó sin efecto dicha providencia.

Recurso de apelacion Presupuesto Ley 23 982 Deuda publica Ley 11 672 Personal militar y civil Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

Camacho, Mario Andrés

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la providencia que lo intimaba a pagar una deuda en un plazo perentorio. Consideró que el Estado se encuentra dentro de los plazos legales previstos para cumplir con la condena, al poder diferir el pago al ejercicio financiero siguiente en caso de falta de crédito presupuestario. Los principales fundamentos fueron:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 (modificado por el art. 68 de la Ley 26.895) establecen que si el presupuesto carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe prever su inclusión en el ejercicio siguiente.
- En el caso, la demandada había manifestado que el crédito sería atendido en el ejercicio 2023, por lo que se encuentra dentro de los plazos legales.
- La Corte Suprema en "Curti" ha facultado al Estado a diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente.

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