OHANIAN, CARLOS ALBERTO c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 3898637 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II reguló los honorarios de los abogados de la parte actora en una medida cautelar autónoma.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ohanian
- Demandados: EN
- M de Desarrollo Productivo-Secretaría de industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar autónoma para suspender los efectos de resoluciones administrativas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II reguló los honorarios de los abogados de la parte actora en la tramitación de la medida cautelar, considerando la trascendencia económica de la cuestión, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor realizada. Fijó los honorarios en $43.676,50 por la dirección letrada de la primera instancia y $15.598,75 por las tareas desarrolladas en la alzada.
"Resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida durante de medida cautelar y el resultado obtenido, corresponde reducir a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($43.676,50) -equivalente a 3,5 UMA, para cada uno
- los honorarios de los DRES. FABIAN ALFREDO LOPEZ y LUIS FERNANDO CHARRO, por la dirección letrada de la actora (arts. 14, 16, 19, 21, 37, 44, inc. a) y ccdtes. de la ley 27.42. -Dto. 1077/17)."
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