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IMAN JUANA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios profesionales en un pleito por daños y perjuicios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica los montos regulados para ajustarlos a la labor realizada.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839 Criterios de fijacion de honorarios Pericia psicologica y psiquiatrica


¿Quién es el actor?

IMAN JUANA BEATRIZ Y OTRO

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la regulación de honorarios de los abogados y peritos, aumentando algunos montos y disminuyendo otros, para adecuarlos a la complejidad del caso, el monto del litigio y la labor profesional realizada. Los principales fundamentos son:
- Para determinar los honorarios no basta aplicar automáticamente los porcentajes de los aranceles, sino que debe analizarse el mérito, la naturaleza y la importancia de la labor profesional.
- La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base para fijar los honorarios, sino que deben considerarse también otros factores.
- Al tratarse de trabajos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.423, se aplica la Ley 21.839 y su modificatoria 24.432.
- Se fijan nuevos montos de honorarios para los abogados y peritos, fundamentando su adecuación al trabajo realizado.

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