MARINI, JORGE RAUL Y OTRO c/ EN-M HACIENDA Y FP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclaman el pago de bonos estatales en los términos de la Ley 27.249. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechaza el recurso de apelación y confirma que deben abonar la tasa de justicia del 3% sobre el acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Jorge Raúl Marini y otro, presentaron una demanda solicitando que se arbitren las medidas necesarias para la firma del acuerdo de cancelación de deuda y el pago de su tenencia de títulos públicos, en los términos del art. 6° de la Ley 27.249. Abonaron la tasa de justicia tomando como base la diferencia entre el importe de los bonos reconocidos a valores "pesificados" y el mayor importe reclamado. El juez de primera instancia rechazó la oposición de los actores y les intimó a liquidar y abonar la tasa de justicia. Los actores apelaron, sosteniendo que ya habían abonado la tasa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación. Consideró que corresponde abonar el 3% del acuerdo arribado entre las partes, debiendo sustraer el importe ya pagado. Fundamentó que el monto de la tasa no se modifica según el mérito de la demanda, ni por el modo anormal de conclusión, debiendo abonarse la totalidad en el acto de iniciación.
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